VALLEJOS, HECTOR RAUL c/ ASOCIART ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la aseguradora demandada contra una sentencia que declaró parcialmente procedente un recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de requisitos de admisibilidad y en la inexistencia de una sentencia definitiva susceptible de recurso federal.
- Quién demanda: ASOCIART A.R.T. S.A.
¿A quién se demanda?
Héctor Raúl Vallejos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugna la declaración de procedencia del recurso de inconstitucionalidad respecto a la ley 7055 y los artículos 12 y 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo, cuestionando la fundamentación del fallo.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial negó la concesión del recurso extraordinario federal, considerando que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 3 del reglamento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, específicamente por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable y por no acreditar definitividad del fallo de la Corte provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte recordó que para la admisibilidad del recurso extraordinario federal, el mismo debe dirigirse contra una sentencia definitiva o equivalente, requisito no cumplido en autos, ya que la resolución atacada no dispone una decisión definitiva sino que ordena un nuevo pronunciamiento conforme a los requisitos constitucionales. Además, se señaló que los argumentos recursivos de la parte demandada se limitaron a manifestar disconformidad sin atacar con fundamentos constitucionales y suficientes las razones del fallo, lo que impide su admisibilidad. La jurisprudencia citada (Fallos: 290:95, 291:572, 302:502, 310:405) respalda que la vía del recurso extraordinario está reservada para supuestos de gravedad constitucional y que la mera disconformidad no habilita su uso. La Corte también destacó que no se acreditó que la sentencia atacada haya sido definitiva o equiparable, y que, en consecuencia, el recurso no cumple con el recaudo de definitividad exigido.
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