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EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial desestima la queja de Embotelladora del Atlántico S.A. contra la resolución que confirmó la legalidad de la liquidación tributaria municipal en relación a la aplicación de la alícuota del Derecho de Registro e Inspección. La decisión se fundamenta en la correcta interpretación normativa y en la valoración de las constancias del expediente.

Arbitrariedad Recurso de queja Interpretacion normativa Convenio multilateral Legalidad tributaria Alicuota diferencial Jurisprudencia provincial Derecho de registro e inspeccion Actividad comercial vs industrial Ordenanza tributaria santa fe

Actor: Embotelladora del Atlántico S.A. Demandado: Municipalidad de Santo Tomé Objeto: Impugnar la decisión administrativa que aplicó la alícuota general del 0,60% en lugar de la diferencial del 0,30% para el Derecho de Registro e Inspección, y cuestionar la interpretación del encuadre de su actividad como industrial o comercial, además de la publicación de la ordenanza tributaria. Decisión: Se desestima la queja, confirmando la validez del fallo de la Cámara que sostuvo que la actividad de la actora en el local de Santo Tomé no constituía producción de bienes sino comercialización, por lo que corresponde la alícuota general. La Cámara evaluó que la actora no probó que la decisión se haya basado en una interpretación arbitraria o en una vulneración del principio de legalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Los agravios de la actora no trascienden la mera disconformidad con la decisión y se limitan a reitera argumentos relativos a la interpretación normativa y la valoración de hechos, cuestiones que son propias de los jueces de la causa.” “La Cámara explicó que, conforme a la ordenanza 2257/09, la actividad de comercialización en el local no se vincula con actividades de producción, y por ende, la aplicación de la alícuota del 0,60% resulta legítima.” “No se advierte que la decisión haya sido irrazonable o que contravenga el ordenamiento aplicable ni que la ordenanza no haya sido publicada o que exista un vicio en el acto administrativo.” “Las allegingaciones relativas a la publicación de la ordenanza no fueron oportunamente invocadas ni probadas, y las cuestiones de fondo remiten a la interpretación de la normativa, que corresponde a los tribunales.” “No se configuró la arbitrariedad alegada, y la decisión judicial se ajusta a los principios de motivación y legalidad.”

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