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EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia desestimó la queja de Embotelladora del Atlántico S.A. contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe, por no demostrar arbitrariedad en la decisión.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Convenio multilateral Alicuota diferencial Tributacion Santa fe. Ordenanza tributaria Derecho de registro e inspeccion Actividad industrial y comercial


- Quién demanda: Embotelladora del Atlántico S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Santo Tomé

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugna la resolución que declaró improcedente su recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que aplicó la alícuota general del 0,60% en el Derecho de Registro e Inspección, alegando que la actividad industrial y comercial debe ser considerada conjunta y que la normativa aplicable no exige la presencia de la planta en el territorio municipal.

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó la queja por no demostrar la actora que existieran causales de arbitrariedad en la decisión de la Cámara, confirmando que la resolución se fundó en un análisis razonable de las constancias del expediente y la normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que la quejosa no cumplió con la carga de rebatir todos los motivos del fallo de la Cámara, limitándose a reiterar su discrepancia, lo cual no configura arbitrariedad. Además, afirmó que los argumentos de la recurrente remiten a cuestiones fácticas y de valoración de prueba, materias que corresponden a los jueces de la causa, y que la interpretación jurídica adoptada por la Cámara resulta razonable y fundada en las constancias del expediente. La falta de publicación de la ordenanza tributaria no fue considerada causal de nulidad por haber sido planteada fuera de tiempo. La decisión se fundamenta en que no se evidencian vicios que hagan al acto administrativo o a la resolución judicial arbitrarios o violatorios del derecho constitucional de defensa.

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