S., M. C. c/ IAPOS Y OTROS s/ AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que rechazó la demanda de amparo contra IAPOS por la cobertura del método Tomatis, argumentando que no cumple con requisitos científicos y reglamentarios para su inclusión en la cobertura obligatoria.
- Quién demanda: La actora en representación de un niño con discapacidad, solicitando la cobertura del método Tomatis.
¿A quién se demanda?
IAPOS, Obra Social de la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La cobertura del método Tomatis como tratamiento complementario para el niño, alegando beneficios en su desarrollo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que IAPOS cumple con las prestaciones básicas y que el método Tomatis no cuenta con aval científico, autorización o habilitación sanitaria suficiente para ser incluido en la cobertura de salud obligatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tratamiento neurosensorial 'Tomatis' no se encuentra comprendido en el Plan Médico Obligatorio, pues no cumple con los estándares regulatorios ni cuenta con la autorización o aval de organismos oficiales de salud. La práctica se presenta como experimental, adicional o complementaria, y no puede considerarse prestación básica conforme a la normativa vigente. Además, la prestadora no acredita estar habilitada ni contar con la formación especializada requerida por la normativa del Ministerio de Salud de la Nación." "Las circunstancias expuestas resultan suficientes para confirmar la decisión porque, en definitiva, más allá de los potenciales beneficios, el método no cumple con los requisitos científicos y regulatorios necesarios para su inclusión en la cobertura obligatoria, y no ha sido autorizado por las autoridades sanitarias correspondientes." "El derecho a la salud de L. se encuentra debidamente resguardado con la prestación que IAPOS le brinda, pues la única prestación no cubierta es la del método Tomatis, que no está incluido en el PMO ni avalado por la comunidad científica y sanitaria."
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