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VILLAGRAN, SERGIO JAVIER s/ REVISION PENAL (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe deniega la concesión del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia del Tribunal de origen que resolvió en revisión de una condena por procedimiento abreviado, argumentando que el recurso no cumple los requisitos formales y sustanciales para su admisión.


- Quién demanda: Sergio Javier Villagrán (defensa).

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario para que la Corte Suprema revise la sentencia del Tribunal de origen, en relación a la condena por procedimiento abreviado dictada en 2010 y las posteriores solicitudes de revisión y apelación relacionadas con la libertad transitoria y salidas transitorias.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, argumentando que el mismo no cumple con los requisitos del artículo 3, incisos "b", "d" y "e" del reglamento de la acordada 4/2007 ni demuestra la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo resuelto en la causa. Además, los agravios presentados son considerados como discrepancias genéricas sin contenido constitucional habilitante para la vía extraordinaria. La resolución del Tribunal Superior fue considerada adecuada y fundada, y no se evidencian vicios que justifiquen la apertura de la instancia federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso deducido por la compareciente contra la decisión de esta Corte registrada en A. y S. T. 318, págs. 330/338 (fs. 34/42) no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'b', 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En primer lugar, se observa -en cuanto al inciso 'b'
- un inadecuado e incompleto relato de los antecedentes de la causa, en tanto se omite exponer que la sentencia condenatoria (de la que se consigna una fecha errónea) fue producto de un procedimiento abreviado solicitado por las partes, cuyo pronunciamiento se emitió el 7 de octubre del 2010." "Asimismo, soslaya la interesada mencionar el derrotero procesal que acaeció con posterioridad a que dicha sentencia cobrara firmeza, ya que -de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General al contestar el traslado dispuesto por el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- en el año 2019 se interpuso recurso de inconstitucionalidad local contra la decisión de Alzada que denegó las salidas transitorias de Villagrán por lo establecido en el artículo 56 bis de la ley 24660; remedio que fue rechazado por esta Corte el 13 de agosto del 2019 -A. y S., T. 291, pág. 306-. Luego, a raíz de

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