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MALISANI, PATRICIA VIVIANA c/ CAJA PREVISION SOCIAL AGENTES CIVILES DEL ESTADO -SENTENCIA CONTRA DECISIONES ADMINISTRATIVAS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una resolución que declaró la sustracción de la materia litigiosa en un conflicto de competencia entre órganos judiciales. La sentencia anula la resolución cuestionada y remite los autos para un nuevo pronunciamiento.

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Actor: Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado Demandado: Tribunal de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe Objeto: Revisión de la resolución que declaró la sustracción de la materia litigiosa y negó la acumulación de causas, por considerarla contraria a la Constitución y a precedentes de esta Corte. La recurrente argumenta que la decisión viola el derecho a la jurisdicción, desconoce precedentes, y promueve litigios contradictorios, afectando la seguridad jurídica y el derecho de defensa. Decisión: La Corte Suprema declaró procedente el recurso, anuló la sentencia que declaró la sustracción de la materia litigiosa y ordenó remitir los autos para que sean juzgados nuevamente por el tribunal competente, respetando los principios de constitucionalidad y precedentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha señalado que la declaración de sustracción de la materia debe estar fundamentada en una interpretación adecuada de las normas constitucionales y legales, y no puede utilizarse como medio para evitar la competencia establecida. La decisión impugnada incumple con los precedentes dictados en "Sabater" (A. y S. T. 292, pág. 62) y en esta misma causa (A. y S. T. 306, pág. 273), que establecen claramente que la competencia del órgano jurisdiccional debe respetarse, salvo excepciones expresamente previstas y justificadas. La resolución cuestionada contradice estos lineamientos, al sostener que la tramitación en sede laboral implica la sustracción de la materia, sin considerar que la existencia de un conflicto de competencia requiere un análisis de las circunstancias y del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales." Asimismo, se destaca que "el riesgo de sentencias contradictorias no puede justificar la negativa a tramitar causas que versan sobre el mismo objeto, partes y causa, cuando la ley y la jurisprudencia señalan otra cosa". La interpretación restrictiva que hace la Sala Tercera vulnera el derecho constitucional a la jurisdicción y la seguridad jurídica, además de contradecir los antecedentes jurisprudenciales.
- Votos: Los Ministros Gutiérrez, Spuler, Falistocco, Gastaldi y Erbetta coincidieron en los fundamentos y votaron en igual sentido, declarando la procedencia del recurso y anulando la sentencia cuestionada.

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