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B., J. D. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE GRAVEMENTE ULTRAJANTE Y CON ACCESO CARNAL AGRAVADOS POR LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE Y POR TRATARSE DE UNA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD; ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE Y POR TRATARSE DE UNA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD Y ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE Y POR TRATARSE DE UNA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD

La Cámara de Rosario confirmó la condena de 15 años de prisión por delitos de abuso sexual intrafamiliar contra un padrastro. El tribunal consideró la prueba testimonial, médica y contextual para sostener la veracidad de los hechos y la adecuación de la pena.

Prueba testimonial Vulnerabilidad Valoracion probatoria Derechos de las victimas Camara gesell Violencia sexual infantil Abuso sexual intrafamiliar Rosario. Medicina forense Condena 15 anos

Actor: La Defensa de J. D. B. (el imputado). Demandado: J. D. B., por la sentencia que lo condenó por abusos sexuales. Objeto: La nulidad de la sentencia por arbitrariedad y/o que se reduzca la pena a la mínima legal de 8 años.
- Qué se resolvió (Decisión): La Cámara confirmó la sentencia de 15 años, considerando que la prueba testimonial, médica y contextual acreditó los hechos, que ocurrieron en el domicilio familiar entre 2010 y 2015, en horas nocturnas, en ausencia de la madre, y que la víctima mayor de edad ratificó los relatos y los informes médicos. La valoración probatoria fue considerada adecuada y suficiente, sin arbitrariedad ni violación del principio de congruencia. La pena fue ajustada a la gravedad de los hechos y a las circunstancias del caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se acreditó la materialidad de los delitos mediante testimonios coherentes, cámaras Gesell, informes médicos y evidencias físicas. La declaración de las víctimas, en especial en Cámara Gesell, fue valorada en contexto y sin signos de mendacidad, siendo consistentes en el tiempo. La prueba contextual, incluyendo testimonios de familiares, profesionales y testigos de la iglesia, corroboró la dinámica delictiva y el ambiente de silencio y temor. La valoración de la prueba por los jueces fue razonable, racional y ajustada a las reglas de la sana crítica. La argumentación de la defensa respecto a la alteración en la plataforma fáctica, la valoración probatoria y el secreto profesional fue rechazada por carecer de sustento. La pena de 15 años fue considerada proporcional y ajustada a la gravedad de los delitos y las circunstancias del caso. No existieron vicios en la motivación que justifiquen la nulidad o reducción.

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