ERCOLANO S.C.A. c/ PAREJA, MIRTA CLYDE -ACCION REIVINDICATORIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia que rechazó la demanda de reivindicación por considerar que la posesión de la demandada constituía usucapión. La decisión se basa en deficiencias en la valoración probatoria y en la motivación de la sentencia de la Cámara de Rosario.
¿Quién es el actor?
Ercolano S.C.A.
¿A quién se demanda?
Mirta Pareja
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria de inmueble
¿Qué se resolvió?
La Corte anuló la sentencia que rechazó la demanda y ordenó su revisión por parte del tribunal de origen por deficiencias en la fundamentación y valoración de la prueba, especialmente en relación con la prueba de posesión y pago de impuestos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El examen de los autos me conduce a la conclusión de que el recurso interpuesto merece favorable acogida en esta instancia, al comprobar que la respuesta de la Alzada exhibe defectos de fundamentación que impiden considerarla como el resultado de la necesaria derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, extremo que obliga a hacer excepción al principio —reiteradamente sostenido— conforme al cual las cuestiones de hecho, prueba y derecho común resultan ajenas al recurso extraordinario." "Ello es así pues, habiéndose puesto en cuestión por la apelante el rechazo de la defensa de prescripción adquisitiva, en definitiva la Alzada acogió sus agravios a partir de una ponderación de las constancias de autos que atravesó los límites de razonabilidad a los que está sujeta la valoración de la prueba, teniendo por acreditada la posesión desde un criterio inconciliable con la especial prudencia que es exigible en la materia, al encontrarse aquí plenamente en juego el inviolable derecho a la propiedad privada (véase al respecto, por todos, 'Malossi', Fallos:337:850)." "Lo expuesto basta para concluir que el fallo impugnado no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción en razón de las deficiencias de motivación apuntadas, extremo que justifica su anulación, debiendo reenviarse la causa al tribunal que corresponda a fin de que la misma sea nuevamente juzgada." "Por ello, se declara la procedencia del recurso y se ordena el reenvío de la causa para un nuevo juzgamiento."
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