BERTOLIN, JULIETA c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. s/ HABEAS DATA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe modificó la regulación de honorarios a favor de la abogada, elevando la monto en virtud de la valoración de la labor profesional en causa de Habeas Data, considerando la extensión, complejidad y la normativa aplicable.
- Quién demanda: La Dra. Julieta Bertolin (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (en el contexto del expediente de Habeas Data).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la regulación de honorarios profesionales por parte del juez de primera instancia, solicitando que se aumenten los montos en virtud de la labor desarrollada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación en subsidio, modificando los honorarios regulados inicialmente, estableciendo 10 unidades jus (equivalentes a $69.165,80) por la labor en primera instancia y 5 unidades jus (equivalentes a $34.582,90) en la alzada, en lugar de los montos originales de 5 y 2,5 unidades jus.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este contexto, la labor profesional en causas no susceptibles de apreciación pecuniaria, como la acción de habeas data, requiere una valoración que considere la extensión, complejidad y eficacia del trabajo, así como la trascendencia institucional y social. La regulación debe ajustarse a los parámetros del art. 12 de la Ley N° 12.851, que establece un mínimo de 10 unidades jus y un máximo, en su caso, hasta el doble de dicho mínimo, con base en los parámetros de las normas arancelarias y la jurisprudencia constitucional y judicial. La valoración de la labor en la causa, que no fue de extrema complejidad ni requirió actuación excepcional, justifica un incremento a los montos regulados inicialmente, en línea con los criterios de proporcionalidad y razonabilidad."
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