LEGUIZAMON, ALEJANDRO Y RIVAS, LUCAS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL LEGUIZAMON, ALEJANDRO Y RIVAS, LUCAS s/ HOMICIDIO AGRAVADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó las condenas por homicidio agravado y participación en hechos delictivos, argumentando que los agravios son mera disconformidad con la valoración probatoria y no constituyen cuestiones constitucionales.
- Quién demanda: La defensa de Alejandro Leguizamón y Lucas Rivas
¿A quién se demanda?
Tribunal de la Segunda Circunscripción Judicial, Colegio de Jueces de Cámara en lo Penal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que confirmó las condenas, solicitando la revisión de la valoración probatoria, la calificación de la participación y la reducción de las penas.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por considerarla improcedente, ya que los planteos son reiteraciones de las instancias anteriores y no evidencian arbitrariedad o violación de derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios recursivos se dirigen a cuestionar la valoración que el Tribunal hiciera de los elementos de convicción para confirmar las condenas, mas a poco que se examine el fallo atacado, se advierte que los mismos son la simple reiteración de los expuestos en las instancias ordinarias y que ya fueran abordados y rechazados por los Jueces con motivación suficiente." "Los agravios referidos al grado de convencimiento que las pruebas puedan acarrear no constituyen cuestión constitucional alguna, cuando, como ocurre en este caso, lo resuelto se encuentra adecuadamente sustentado en las constancias de la causa, sin que se demuestre que la Cámara hubiera soslayado las reglas de la sana crítica racional." "Los cuestionamientos sobre el monto de la pena impuesta a Rivas también no alcanzan a demostrar arbitrariedad, ya que la selección de circunstancias agravantes y atenuantes es función del tribunal de grado, que cumplió con fundamentar su decisión." "En conclusión, la presentante no ha podido justificar que las apreciaciones de la Cámara encuadren en alguna hipótesis de arbitrariedad o vulneración constitucional, por lo que sus agravios deben ser rechazados."
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