M., O. G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., O. G. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE SIMPLE- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA PARCIALMENTE ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la responsabilidad penal de O. G. M. por abuso sexual y la condena de ocho años de prisión, fundamentando que la sentencia había quedado firme y que, por tanto, la cuestión carecía de interés actual.
Quién demanda: La defensa técnica del imputado O. G. M.
¿A quién se demanda?
La sentencia del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de la decisión que confirmó la condena y la interpretación que consideró que la sentencia era directamente ejecutable
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, considerando que la sentencia condenatoria quedó firme y que, por ello, los agravios constitucionales ya no guardan interés actual.
Fundamentos principales de la decisión:
- La cuestión gira en torno a determinar cuándo una condena penal se considera firme y si es posible ejecutar la pena antes de esa firmeza.
- La Corte reiteró que en materia penal, solo se considera cumplida la pena una vez que la sentencia quede firme, tras agotar todas las instancias de impugnación.
- En este caso, la sentencia de condena de la Cámara de Apelación quedó firme al no interponerse recurso extraordinario federal, por lo que la cuestión de la ejecución anticipada perdió actualidad.
- Se sostuvo que la sentencia había producido la extinción del poder de juzgar de la Corte, haciendo inoficioso el pronunciamiento.
- La Corte citó precedentes que refuerzan la doctrina de la firmeza y la ejecutabilidad de las sentencias penales.
- La sustracción de materia impide emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso, dado que la sentencia firme ya existía y la cuestión se tornó abstracta.
Votos en disidencia: Ninguno.
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