RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO s/ SEVERIDADES, VEJACIONES Y APREMIOS ILEGALES COMETIDOS SOBRE DETENIDOS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó la condena a Carlos Eduardo Rodríguez por lesiones y vejaciones, reafirmando la valoración de la prueba médica y testimonial que acreditó la responsabilidad del acusado en la comisión del delito, en un contexto de violencia institucional.
- Quién demanda: Carlos Eduardo Rodríguez (acusado).
¿A quién se demanda?
Fiscalía y querella, en representación de la víctima, Víctor Alejandro Ferrari.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia de primera instancia que lo condenó a 3 años de prisión condicional por lesiones y vejaciones, además de inhabilitación para cargos públicos y reglas de conducta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de condena, valorando adecuadamente la prueba producida, en particular los testimonios de Ferrari y los informes médicos que acreditaron las lesiones producidas por el acusado, que coincidieron con la descripción del hecho y del modo de producción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó la valoración de la prueba testimonial y pericial, destacando que las lesiones de Ferrari, constatadas por médicos forenses y de salud, tenían una antigüedad compatible con el relato del hecho ocurrido en la comisaría. Se rechazaron los agravios de la defensa que cuestionaban la responsabilidad del acusado y la valoración de la prueba, considerando que la prueba reunía los elementos necesarios para sostener la condena. "El relato de Ferrari, corroborado por los informes médicos y las constancias en el libro de guardia, resulta verosímil, y su descripción de la agresión coincide con las lesiones constatadas por los profesionales de la salud." Se enfatizó que la responsabilidad del acusado, que cumplía funciones de comisario, fue debidamente acreditada, y que la inversión de la carga de la prueba no fue indebida, sino que la valoración fue conforme a la sana crítica racional. La sentencia apelada fue considerada justa, adecuada y fundada en la valoración conjunta de la prueba, en un marco de respeto a las garantías procesales y constitucionales.
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