MUNICIPALIDAD DE RECONQUISTA c/ TELECOM ARGENTINA S.A. -APREMIO FISCAL MUNICIPAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admite la queja y concede el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por Telecom Argentina S.A. en un proceso de ejecución fiscal, ordenando la devolución del depósito y el trámite correspondiente.
Actor: Telecom Argentina S.A. Demandado: Municipalidad de Reconquista Objeto: Impugnación de la resolución del 10.02.2021 que rechazó su recurso de inconstitucionalidad respecto de una ejecución fiscal por derechos de ocupación del dominio público, alegando que la deuda es inexistente e inexigible por exención normativa y por irregularidades en el procedimiento. Decisión: La Corte admite la queja y concede el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la devolución del depósito y el trámite correspondiente. La valoración del tribunal considera que la postulación de Telecom tiene sustento "prima facie" y que el planteo de arbitrariedad y violación de derechos constitucionales es suficiente para habilitar la vía extraordinaria y revisar el fondo del asunto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las postulaciones de la recurrente logran desarrollar una de aquellas hipótesis en que podría encontrarse en juego la inteligencia de normas federales, a tenor de jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación, cuya decisividad para la solución de la causa no puede descartarse, y habiendo sido la decisión cuestionada contraria a los derechos consagrados en dicha normativa, cabe franquear el acceso a la instancia extraordinaria."
Además, se destaca que la decisión impugnada no fundó adecuadamente el rechazo del recurso, y que existen argumentos suficientes para considerar que la resolución impugnada podría implicar arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales, justificándose la admisión del recurso de queja.
- También se señala que, en etapa inicial, la postura de Telecom presenta asidero suficiente para abrir la vía excepcional, sin prejuzgar la sustancia del fondo.
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