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LEGAJO DE COPIA: FIDEICOMISO BIZANTINO I c/ BUGIA, JAIME MANUEL Y OTROS s/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE FIDEICOMISO -RECURSO DE APELACION

La Cámara de Apelaciones de Santa Fe confirmó la liquidación del fideicomiso y la regulación de honorarios profesionales, rechazando el recurso del apelante y sustentando que la aplicación del régimen falimental y la distribución de honorarios fueron ajustadas a la normativa y principios del proceso colectivo.

Recurso de apelacion Liquidacion de fideicomiso -


- Quién demanda: El fideicomiso Bizantino I y la liquidadora.

¿A quién se demanda?

La parte apelante, Dr. Sergio Barberio, que cuestiona la regulación de honorarios y la normativa aplicable.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnar la regulación de honorarios profesionales y la aplicación normativa, proponiendo una mayor proporción del 12% en lugar del 10%, y cuestionando la pertinencia del régimen falimental en la liquidación del fideicomiso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios, confirmando que la regulación de honorarios y los porcentajes aplicados estaban ajustados a los principios de proporcionalidad, igualdad y a la naturaleza del proceso liquidatorio colectivo, y que la aplicación del régimen falimental fue pertinente y adecuada. La sentencia fundamenta que la ley 24.522 y el Código Civil y Comercial permiten la utilización del régimen falimental en la liquidación del patrimonio fiduciario, siempre que no contravengan principios concursales, y que la distribución de honorarios fue razonable y proporcional a la labor efectuada. Se destacan que la actividad profesional del recurrente fue significativa y que las decisiones de la jueza de grado fueron ajustadas a los parámetros legales y jurisprudenciales, justificando la distribución del 70% a la liquidadora y los porcentajes menores a los otros profesionales. La Cámara también señala que las costas son a cargo del recurrente en el orden en que fueron causadas, dada la complejidad del caso y la naturaleza de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia sostiene que la aplicación del régimen falimental a la liquidación del fideicomiso es pertinente, en virtud del art. 1687 del CCyCom, que permite emplear las normas que sean pertinentes y apartarse de la ley concursal cuando la estructura del fideicomiso así lo requiera. Además, que la regulación de honorarios fue ajustada a los principios de proporcionalidad y equidad, considerando la importancia y calidad del trabajo desarrollado por los profesionales. La distribución de honorarios, incluyendo el 70% a la liquidadora y los porcentajes del 20% y 10% a los abogados, fue razonable y justificada en las circunstancias del proceso. La Cámara aclara que no existe obligación de aplicar estrictamente los porcentajes arancelarios sin ponderar las particularidades del caso. La sentencia también aborda la correcta utilización del principio de pertinencia en la aplicación del régimen falimental y en la regulación de honorarios, resaltando la flexibilidad que otorga el art. 1687 del CCyCom para adaptar la normativa a las particularidades del proceso colectivo.

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