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MÜLLER, VALERIA SOLEDAD c/ HARBIN S.A. Y OTRO -DEMANDA SUMARIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe confirmó la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que revocó parcialmente una sentencia en un proceso por daños y reclamaciones comerciales, argumentando que la queja no demuestra arbitrariedad ni vulneración constitucional.

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- Quién demanda: La codemandada Harbin S.A.

¿A quién se demanda?

La actora Valeria Soledad Müller y otras partes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad del acuerdo que revocó parcialmente la sentencia en autos "Müller, Valeria Soledad contra Harbin S.A. y Otro".

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja por considerarla infundada, confirmando que el tribunal de alzada actuó dentro del marco de las garantías constitucionales y legales, sin evidenciar arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a los cuestionamientos relativos a la deficiente fundamentación, no debe perderse de vista que los juzgadores no se ven compelidos a efectuar desarrollos minuciosos a fin de cumplimentar con la exigencia contenida en el artículo 95 de la Constitución provincial, bastando que, mediante las proposiciones formuladas en torno a los hechos y el derecho del caso, la sentencia se sostenga por sí misma, y que no aparezca como pura afirmación caprichosa y subjetiva de la voluntad judicial (A. y S. T. 222, pág. 304). Así, las restantes críticas formuladas -respecto a las conclusiones 'forzadas e ilógicas' a las que habría arribado la Sala luego de ponderar los elementos de juicio, a los recaudos esenciales que debían estar presentes en el sub examine para que se tuviera por acreditado un supuesto de 'representación aparente' y a la vulneración del principio de igualdad-, constituyen una reiteración de postulaciones que no logran demostrar cuál sería el equívoco existente sobre cuestiones ya debatidas y resueltas en la instancia ordinaria, ni acreditan la irrazonabilidad o deficiente fundamentación del Tribunal a quo." En definitiva, la Corte consideró que no existía arbitrariedad que amerite la apertura de la vía excepcional, confirmando la resolución de la Cámara de Apelaciones.

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