FERNANDEZ, FABIAN ANDRES c/ EXPERTA ART S.A. -DEMANDA LEY 24557-26773- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirmó la admisión de una demanda laboral. La decisión se fundamentó en la insuficiencia del recurso para controvertir los argumentos de la Cámara y en la falta de cuestiones constitucionales relevantes.
Actor: La aseguradora demandada (EXPERTA ART SA) Demandado: La parte actora en el expediente laboral (Fabian Andres Fernandez) Objeto: Cuestiones relacionadas con la relación causal entre patologías y actividad laboral, además de intereses y costas, y una impugnación por inconstitucionalidad de la resolución judicial. Decisión: La Corte rechazó la queja por inadmisible, confirmando que el recurso no cumplía con los requisitos legales y que las cuestiones fácticas y probatorias estaban en el ámbito de los jueces de grado. La insuficiencia del escrito y la falta de fundamentos específicos en la impugnación fueron decisivos. La Corte también resaltó que no existe afectación del derecho a la jurisdicción ni arbitrariedad en lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La quejosa no controvirtió en forma suficiente los fundamentos de la Cámara que confirmó la sentencia, limitándose a expresar disensos sin explicar cómo lo resuelto se apartaba de las pruebas del expediente. La relación de causalidad fue suficientemente apuntalada en las pruebas, y los testimonios y pericias aportadas respaldaron la fallo de grado. La impugnación en torno a intereses, costas y la motivación de la sentencia carece de precisión, y los antecedentes citados no justifican la admisibilidad del recurso extraordinario. La insuficiencia en el autoabasto del recurso y en la fundamentación impiden el acceso a la vía extraordinaria, por lo que corresponde su rechazo." Se observa también que la Corte destacó que la impugnante no logró demostrar una afectación constitucional que justifique la vía excepcional, y que las cuestiones de hechos y prueba son materia del juzgador de grado.
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