GUZMAN, WALTER ALFREDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL GUZMAN, WALTER ALFREDO s/ ROBO CALIFICADO, ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y HURTO CALIFICADO, HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO, HOMICIDIO SIMPLE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara de Apelaciones de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Walter Guzmán contra una resolución que confirmó la unificación de condenas y la pena total de 34 años y 6 meses. El tribunal argumentó que la queja no cumplió con los requisitos para su admisibilidad, ya que no fue demostrado que la magistrada hubiera tenido conocimiento o juzgado sobre la misma cuestión previamente, y que las discrepancias jurídicas alegadas constituyen simples opiniones discordantes.
- Quién demanda: La defensa de Walter Alfredo Guzmán
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelaciones de Santa Fe (Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de la Tercera Circunscripción Judicial)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la unificación de condenas y la pena de 34 años y 6 meses, alegando vulneraciones a garantías constitucionales como imparcialidad, debido proceso y derecho de defensa.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por no cumplir con los requisitos de admisibilidad, en particular por no demostrar una afectación configurada que justifique la vía extraordinaria. La resolución fundamentó que la recurrente no logró sustentar que la magistrada hubiera conocido o juzgado previamente sobre la misma cuestión, y que las discrepancias jurídicas no constituyen motivos suficientes para la admisión del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El primer reproche se relaciona con la integración del Tribunal con las doctoras Sansó y Fernández, aludiendo a su anterior intervención -que habría dado lugar a un planteo recusatorio
- invocando afectada la garantía de imparcialidad del juzgador. Ahora bien, en punto a ello y para denegar la vía extraordinaria, la Alzada entendió que si bien era real que las nombradas habían revisado, en el mismo proceso, una sentencia, también lo era que, en dicha ocasión, se habían limitado a invalidarla -por la irregular conformación del Tribunal de grado-, sin ingresar, siquiera liminarmente, a aquello que era materia del recurso. Con lo cual, la pretendida afectación a la 'imparcialidad del juzgador', no resultaba comprobada en el caso concreto, al no demostrarse que las Magistradas hubieran conocido o juzgado sobre la misma cuestión con anterioridad. Y la recurrente, al ocurrir directamente ante esta Corte, en pretendida refutación de la interpretación seguida por la Alzada, se limita a una incierta y repetitiva alusión a la garantía del 'juez natural'; mas con ello no neutraliza la intelección del A quo que concluyó, para denegar la vía, en que no se patentizaba, siquiera a primera vista, una afectación tan sólo afirmada."
"Otro tanto acontece con las alegaciones esbozadas en relación a la unificación.
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