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S., J. L. B. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO EN CONCURSO IDEAL CON PROMOCION DE CORRUPCION DE MENORES AGRAVADO

La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de 12 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado y promoción de corrupción de menores, considerando que la prueba aportada era suficiente para sostener la responsabilidad de la madre en los hechos. La decisión se basó en la valoración de pruebas médicas, testimoniales y periciales, rechazando los agravios defensistas que cuestionaban la validez de las mismas y la actuación policial.

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¿Quién es el actor?

Fiscalía

¿A quién se demanda?

S. J. L. B. (madre de la menor)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La condena por abuso sexual con acceso carnal agravado y promoción de corrupción de menores; solicitud de revocación de la absolución en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la fallo de primera instancia y confirmó la condena de 12 años de prisión, considerando que la prueba, en particular los informes médicos, testimonios de profesionales y declaraciones de la menor en cámara gesell, eran suficientes para acreditar la responsabilidad de la madre. La valoración de la prueba fue considerada adecuada, y los agravios defensistas que cuestionaron la validez de la prueba y la actuación policial fueron rechazados. La sentencia se fundamentó en la existencia de lesiones compatibles con abuso, declaraciones consistentes, y en el contexto intrafamiliar donde se produjeron los hechos. La defensa argumentó que la prueba era viciada y que no se probó la responsabilidad, pero la Cámara sostuvo que la evidencia era suficiente y que la duda razonable favorecía la confirmación de la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La valoración de la prueba médica y pericial, la credibilidad de los testimonios de la menor y de la policía R., la inexistencia de irregularidades procesales sustantivas, y la proporcionalidad de la pena. Se consideró que la actuación policial en la entrevista a la menor cumplió con los protocolos y que las lesiones constatadas eran incompatibles con una caída accidental, reforzando la responsabilidad de la madre.

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