ALANIS, RAMIRO RODOLFO s/ LESIONES GRAVISIMAS DOLOSAS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo la pena de 4 a 3 años de prisión condicional y ordenando la implementación de reglas de conducta para la reparación del daño a la víctima. La decisión se fundamenta en una interpretación flexible del sistema garantista y la valoración de la actividad defensiva y las circunstancias del caso.
Actor: Fiscalía y querella particular. Demandado: Ramiro Rodolfo Alanis. Objeto: Revisión de la condena y alegatos sobre nulidad del proceso. Decisión: Se rechaza la nulidad del juicio y se revoca parcialmente la pena de 4 años de prisión efectiva, condenando a Alanis a 3 años de prisión condicional. Además, se ordena al juez de ejecución que, previa audiencia, fije reglas de conducta orientadas a la reparación del daño.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la actividad del defensor anterior y concluyó que no hubo ineficacia que justifique la nulidad del proceso, ya que el defensor desplegó actividades mínimas y no se evidenció abandono o ineficacia absoluta. Se justificó la reducción de la pena, considerando la edad del imputado, su conducta posterior, la reparación posible y las normas internacionales y nacionales que fomentan las medidas no privativas de libertad y la resocialización. La valoración de la culpabilidad y la proporcionalidad de la pena se ajustaron a los principios de razonabilidad y justicia restaurativa, remitiendo al juez de ejecución la fijación de reglas de conducta para la reparación del daño. La sentencia de primera instancia, que imponía 4 años de prisión efectiva, fue considerada desproporcionada, y la modificación busca equilibrar la sanción con las circunstancias del hecho y del imputado. La Cámara rechazó los agravios relativos a la indefensión y la supuesta falta de arrepentimiento, señalando que la actividad defensiva fue suficiente y que la valoración de la conducta posterior y la reparación son aspectos que deben ponderarse en la ejecución de la pena.
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