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MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA c/ MORAZ DE HOLM, MERCEDES VICTORIA s/ APREMIO

La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia que rechazó la nulidad del proceso por tratarse de una causa contra persona fallecida y declara la nulidad de todo lo actuado desde la fecha del fallecimiento, por existir una relación procesal inexistente.

Proceso ejecutivo Incumplimiento de formalidades Nulidad procesal Incompetencia Nulidad de actuaciones Juicio de apremio Inconstitucionalidad. Persona fallecida Relacion procesal inexistente Demanda contra persona muerta


- Quién demanda: Municipalidad de Esperanza

¿A quién se demanda?

Mercedes Victoria Moraz de Holm (fallecida en 1993)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda por tasas urbanas desde 2008 a 2014, y ejecución fiscal basada en dicho título.

¿Qué se resolvió?

La Sala revoca la sentencia de primera instancia y declara la nulidad de todo lo actuado desde el momento en que se promovió el proceso, debido a que la demanda fue contra una persona fallecida, configurándose una relación procesal inexistente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que la debida constitución de la litis resulta esencial para la existencia de un proceso válido. Las partes conforman un presupuesto procesal esencial, sin el cual la tríada elemental juez / partes / objeto no se configura. Si los presupuestos procesales, entonces, son las condiciones que deben existir -como enseñara Calamandrei
- a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento favorable o desfavorable sobre la demanda, no resulta incorrecto afirmar que la inexistencia de tales condiciones veda derechamente la posibilidad de pronunciamiento, favorable o no. En definitiva, sin partes no hay relación jurídica procesal, porque falta un presupuesto; y si falta un presupuesto no hay proceso, ergo, sobreviene nulidad." "Se ha sostenido que: 'La carencia de una relación procesal válida, consecuencia de la muerte de la parte demandada antes del proceso, da derecho al afectado a solicitar la nulidad de lo actuado' (SCJMendoza, sala I, 13/05/02). Muy recientemente, en igual dirección, se ha dicho que en el supuesto de haberse producido el fallecimiento antes de la promoción misma de la acción, el proceso es nulo y, por lo tanto, la demanda inadmisible (CNCom., Sala D, 28/09/17)."

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