N., O. O. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL N., O. O. A. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechaza la queja contra la confirmación de condena por abuso sexual en un caso en el que la defensa alegó arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales. El tribunal concluyó que no existieron vicios que invaliden la sentencia y que la valoración de las pruebas fue adecuada.
- Quién demanda: La defensa técnica de O. O. A. N.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 651 de 23 de diciembre de 2021, que confirmó la sentencia condenatoria de 11 años de prisión por abuso sexual simple y con acceso carnal.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la decisión de los tribunales inferiores. Consideró que los agravios de la recurrente no evidencian arbitrariedad, ni vulneración de derechos constitucionales, sino una discrepancia en la interpretación de los hechos y la valoración probatoria. La Sala señaló que los jueces explicitaron claramente los fundamentos de su decisión, aplicando la ley vigente y valorando racionalmente la prueba producida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se explicó que la defensa alegó que la valoración de la prueba y la aplicación de la ley 27352 en lugar de la ley 25087 fue arbitraria y direccionada, argumentando que los testimonios indicaron que el hecho ocurrió en 2016, no en 2017. Sin embargo, la Corte sostuvo que la interpretación de los jueces fue fundada en un análisis integral de la prueba, incluyendo declaraciones en Cámara Gesell y testimonios, y que la decisión no resulta sorpresiva ni contraria a la normativa. Además, se afirmó que los jueces aplicaron la ley vigente al momento del hecho, descartando la afectación del principio de irretroactividad. La revisión de la Corte concluyó que los agravios no configuran un vicio de arbitrariedad ni una violación constitucional, por lo que correspondía el rechazo de la queja.
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