QUAGLIOTTI, ROSA RAMONA c/ MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario resolvió que corresponde reconocer en la pensión de Rosa Ramona Quagliotti los suplementos Riesgo y Tareas Peligrosas y Subrogancia Categoría 16, y ordenó el pago de diferencias, con intereses, desde el reclamo, manteniendo la constitucionalidad del marco normativo aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Rosa Ramona Quagliotti, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Cañada de Gómez, solicitando la inclusión de suplementos en su pensión, debido a aportes realizados y la naturaleza de dichos suplementos.
- La demandada sostuvo que la pensión se calculó en base a la categoría 13 y que no correspondía incluir los suplementos porque el causante accedió a la jubilación, y que estos suplementos no integran la remuneración para efectos previsionales, además de alegar restricciones presupuestarias y constitucionales.
- La Cámara analizó la normativa aplicable (ley 9286, ordenanzas 1599 y 1936, ordenanza 9297/18) y la jurisprudencia, concluyendo que los suplementos "Riesgo y Tareas Peligrosas" y "Subrogancia Categoría 16" deben integrarse en el haber previsional, en tanto fueron percibidos en actividad y sobre ellos se realizaron aportes.
- La Cámara también rechazó la inclusión del suplemento "Presentismo", por su naturaleza "no remunerativa" y por no integrarse en la base de cálculo del haber jubilatorio.
- Finalmente, ordenó que la Municipalidad de Cañada de Gómez pague a la actora las diferencias correspondientes, con intereses desde el reclamo, y dejó en suspenso la imposición de costas y honorarios.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"En los precedentes citados, esta Cámara tuvo presente que en lo que respecta al reconocimiento de los suplementos y adicionales que allí se reclamaban, ya se ha explicado que no puede desvincularse el monto del beneficio de las actividades y de las funciones propias del cargo desempeñado en su hora por el pasivo, destacando, pues, la condición de referente que asume la 'función' por aquél cumplimentada. Se precisó que el Alto Tribunal provincial ha sentado el criterio según el cual para la determinación del haber actualizado que respete ese principio básico de necesaria proporción entre el haber de pasividad y el que se percibía en actividad, no pueden excluirse del cómputo adicionales que en razón de su propia naturaleza no hacen sino retribuir discriminadamente lo que con anterioridad se percibía en el mismo cargo globalmente o bajo otra denominación, pero con similar carácter retributivo."
"En cuanto a la 'Subrogancia Categoría 16', esta Cámara también ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la cuestión en autos 'Burrieza', 'Cirioni' y 'Audano'. Se consideró que resulta disvalioso interpretar que la demanda es improcedente porque formalmente su situación de revista a la fecha del c
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