ASOCIACION CIVIL CENTRO DE EDUCACION, SERVICIOS Y ASESORAMIENTO DEL CONSUMIDOR c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Rosario declaró improcedente el recurso promovido por la Asociación Civil contra la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, por irregularidades en la celebración del convenio que fundamentaron la falta de validez del pago reclamado.
¿Quién es el actor?
Asociación Civil Centro de Educación, Servicios y Asesoramiento al Consumidor (en adelante, Asociación).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de $30.000 por servicios de asesoría y consultoría en el marco de un convenio de cooperación firmado en 2015.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso, confirmando que el convenio no cumplió con los requisitos formales y legales necesarios para su validez, por lo que no existió obligación de pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que el convenio no fue refrendado por los Secretarios del Departamento Ejecutivo ni ratificado mediante acto administrativo posterior, como lo exige la normativa aplicable (art. 42 ley 2756 y ordenanzas municipales). Además, no se acreditó la existencia de afectación presupuestaria ni la registración contable de los servicios prestados. La prueba pericial y los informes administrativos demostraron que no se registraron pagos ni registros contables que respalden la ejecución del convenio. La publicidad en la página web y las declaraciones testimoniales no acreditan la efectiva prestación de servicios ni la existencia de una estructura administrativa habilitada. La jurisprudencia citada enfatiza que los vicios formales en la celebración del convenio invalidan la actuación administrativa. Por ello, la Cámara concluye que el acuerdo adolece de defectos sustanciales y, en consecuencia, rechaza la pretensión de pago.
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