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L., J. C. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL L., J. C. M. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL-APELACION PARCIAL DEFENSA RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad promovido por la defensa de J. C. M. L. contra una resolución que admitió una prueba en un proceso penal, considerando que la resolución no configura sentencia definitiva y no genera gravamen irreparable.

Control judicial Recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: La defensa de J. C. M. L.

¿A quién se demanda?

La resolución del Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Primera Circunscripción Judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la admisión del anticipo jurisdiccional de prueba, alegando vicios en los procedimientos y vulneración del derecho de defensa por no haber sido notificado adecuadamente el imputado.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la impugnación, argumentando que la resolución no es sentencia definitiva y que la impugnante no acreditó que le provocara un gravamen de imposible o tardía reparación. La Corte recordó que en principio, las resoluciones que no ponen fin al proceso no son revisables por vía de inconstitucionalidad, salvo excepciones como la afectación grave del derecho a la defensa. La cuestión principal radicó en que la resolución impugnada no configuraba un gravamen irreparable, por lo que procedió a su rechazo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es claro que de acuerdo a lo normado en el artículo 1 de la ley 7055, el recurso de inconstitucionalidad procede contra sentencias definitivas dictadas en juicio que no admita otro ulterior sobre el mismo objeto, y contra autos interlocutorios que pongan término al pleito o hagan imposible su continuación. Y por su naturaleza, el pronunciamiento sometido a control de constitucionalidad en modo alguno reúne dicha exigencia formal, lo que impide el franqueamiento de la vía intentada." "Todo ello, sin perjuicio de reconocer excepción a tales reglas cuando con dicho sometimiento pudiere provocarse un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior. Mas con sus planteos no alcanza la interesada a acreditar que la decisión atacada le irrogue un gravamen de aquéllos que -excediendo el derivado del sometimiento a un proceso penal
- este Tribunal ha considerado con entidad suficiente como para excepcionar la referida regla." "En suma, frente a la ausencia del requisito de definitividad de la decisión cuestionada que se deriva del artículo 1 de la ley 7055, y sin que la impugnante hubiese acreditado la presencia de las situaciones de excepción, el franqueamiento del recurso de inconstitucionalidad no encuentra apoyo suficiente." La disidente consideró que, dadas las circunstancias específicas, la resolución podía provocar un gravamen de insuficiente reparación, por lo que admitió la queja.

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