CONOSUD S.A. c/ CHASCO, CLAUDIO JACINTO s/ EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe desestimó el recurso de nulidad y rechazó la apelación del ejecutado, confirmando la validez del pagaré y la continuidad de la proceso ejecutivo, por considerar que las cuestiones planteadas exceden la competencia del juicio ejecutivo.
- Quién demanda: Conosud S.A.
¿A quién se demanda?
Claudio Jacinto Chasco
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La ejecución de un pagaré por $150,000, intereses, costas y ejecución de la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación del ejecutado y confirmó la validez del pagaré, considerando que las cuestiones relacionadas con la causa de la obligación deben resolverse en juicio ordinario, no en el proceso ejecutivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que “la acción cambiaria se ejerce en un proceso cambiario que se inicia cuando un sujeto ejerce su poder de acción derivado del título cuyo objeto es la pretensión formulada tendiente a que el órgano judicial imponga hacerla efectiva en cumplimiento de la obligación documentada en el título cambiario”. Además, “resulta doctrina pacífica la imposibilidad de discutir en el juicio ejecutivo cuestiones de índole causal, puesto que las mismas exceden el marco de conocimiento de este tipo de procesos”. También indicaron que “la expresión de agravios debe contener una crítica seria, objetiva y razonada contra el pronunciamiento apelado”, y que “las alegaciones relacionadas con la causa de la obligación, como en este caso, son ajenas al marco del proceso ejecutivo y no pueden ser discutidas en él”. La sentencia recordó que “la ley del título (literalidad, abstracción y autonomía) y la naturaleza sumaria del juicio impiden indagar en la causa de la obligación en el proceso ejecutivo”. El tribunal afirmó que “la pretensión actual del apelante implica desvirtuar las limitaciones del juicio ejecutivo, sin que se dé en el caso un supuesto excepcional que permita la indagación propuesta”, y que “la discusión sobre la causa de un pagaré no es procedente en el proceso ejecutivo, por ser un proceso sumario que presume la legitimidad del título”. Por último, concluyeron que “el recurso de apelación debe ser rechazado y las costas al recurrente”, confirmando así la decisión de primera instancia.
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