ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB COLON DE SAN JUSTO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN JUSTO s/ AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la inconstitucionalidad y nulidad de la Ordenanza Municipal N° 3231/20 que limitó la exención de la tasa municipal a las asociaciones mutuales. La Sala consideró que la interpretación municipal fue razonable y respetó la autonomía municipal, además de que los agravios de la actora no demostraron vicios de orden público.
- Quién demanda: Asociación Mutual de Ayuda entre Asociados y Adherentes del Club Colón de San Justo
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Justo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad y nulidad de la Ordenanza Municipal N° 3231/20 que limitó la exención de la Tasa General de Inmuebles (TGI) a los inmuebles de la asociación mutual
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la resolución que rechazó los recursos de nulidad y apelación, sosteniendo que la ordenanza municipal interpretó razonablemente la exención y que la autonomía municipal, aún en un marco normativo provincial incompleto, le habilita a reglamentar la exención en cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La interpretación de la ordenanza municipal, que limita la exención de la Tasa General de Inmuebles a los inmuebles destinados a fines sociales y no a todos los bienes de la asociación, resulta razonable y compatible con la normativa provincial y constitucional, en especial la autonomía municipal reconocida en el art. 123 de la Constitución Nacional. La actora no acreditó que los inmuebles que alega disfrutar de exención produzcan rentas destinadas a fines sociales, ni que la interpretación municipal vulnere principios constitucionales o leyes provinciales. La jurisprudencia ha sostenido que las exenciones fiscales deben interpretarse restrictivamente y que la municipalidad puede reglamentar su alcance, respetando la autonomía y las competencias propias." "No se advierten vicios de nulidad en la sentencia, ni que la ordenanza sea manifiestamente ilegítima o arbitraria. La interpretación municipal se ajusta a la normativa vigente y a la constitucionalidad del ejercicio de sus competencias." "Los agravios reiteran cuestionamientos teóricos que no configuran vicios de orden público ni afectan los principios constitucionales. La revisión de la interpretación municipal en esta instancia no revela arbitrariedad ni vulneración del ordenamiento legal vigente."
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