T., O. O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL 1- T., O. O.; 2- P., M. B. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL-NULIDAD Y APELACION SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la condena por abuso sexual con acceso carnal agravado y otros delitos contra una menor. La decisión se fundamenta en que los agravios no configuran una cuestión constitucional que amerite su revisión.
¿Quién es el actor?
La defensa de O. O. T.
¿A quién se demanda?
La sentencia del Tribunal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la condena de 14 años y 6 meses de prisión por delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado, alegando vulneración del derecho de defensa, arbitrariedad en la valoración probatoria y otros agravios procesales.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja por considerar que los agravios no configuran una cuestión constitucional, y que la valoración de las pruebas por parte del tribunal fue adecuada y fundada en la sana crítica racional. La sentencia atacada abordó detalladamente la valoración de las informes médicos y las declaraciones de la víctima, concluyendo que existía certeza en la existencia del abuso y que la condena estaba debidamente fundamentada. Además, se desestimaron los argumentos vinculados a la supuesta preparación de testigos y a la supuesta afectación del derecho de defensa. La resolución señala que los agravios no logran demostrar que la sentencia incurriera en vicios constitucionales que justifiquen la intervención de esta Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó las críticas de la defensa y concluyó que estas se limitan a cuestionar la valoración de la prueba y la interpretación de los hechos, aspectos que corresponden a la valoración racional del tribunal de grado. Se destacó que la sentencia explicita las razones por las cuales se acredita la responsabilidad del imputado, incluyendo los informes médicos y el relato de la víctima, en línea con la jurisprudencia que establece que en los recursos por inconstitucionalidad no corresponde revisar la valoración de la prueba, sino verificar la existencia de una vulneración constitucional. La defensa no demostró que la sentencia hubiera vulnerado derechos constitucionales o que se hubieran incurrido en arbitrariedades o vicios en la motivación. También se resaltó que la condena no resulta "estigmatizante" sin fundamentos sólidos, sino que se basa en elementos probatorios suficientes. La Corte concluye que no existen motivos para admitir la queja y que la resolución atacada debe ser confirmada en todos sus términos.
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