SERVICIO PUBLICO PROVINCIAL DE LA DEFENSA PENAL SOLICITA ACCESO A LEGAJOS s/ INCONSTITUCIONALIDAD LEY 7055 s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que negó el acceso a legajos fiscales en un caso de violencia institucional. La decisión se fundamentó en la falta de acreditación de perjuicio irreparable y en que la resolución no es definitiva.
- Quién demanda: Los integrantes del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal
¿A quién se demanda?
La resolución de la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal, doctora Sansó
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que negó el acceso a copias de legajos fiscales, alegando afectación a derechos constitucionales y principios procesales y constitucionales, en particular el acceso a la justicia y la legalidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja, concluyendo que la resolución en cuestión no causaba un gravamen irreparable ni constituía una sentencia definitiva, por lo que no procedía el recurso de inconstitucionalidad. La falta de demostración del perjuicio irreparable y la ausencia de arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales justificaron el rechazo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de su naturaleza, es dable señalar que lo que no será revisado en virtud de la decisión de la Alzada -resolución de grado que no hizo lugar a la solicitud de los integrantes del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal de ordenar al Ministerio Público de la Acusación el acceso para copias de diecisiete legajos fiscales determinados-, no reviste el carácter de sentencia definitiva ni auto que ponga fin al pleito o impida su continuación. Si bien es cierto que tanto este Tribunal como la Corte Suprema de Justicia de la Nación han atemperado esas exigencias introduciendo el concepto de autos que causan gravamen irreparable, corresponde resaltar que se trata de supuestos de excepción en los que, además de alegarse, ha de poder ser demostrada suficientemente la existencia de un efectivo perjuicio en el caso concreto, que resulte de imposible o insuficiente reparación ulterior." No se acreditó que la resolución afectara derechos constitucionales ni que produjera un perjuicio irreparable, por lo que la queja fue rechazada.
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