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COMPAÑIA GENERAL DE CARRUAJES S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE GRANADERO BAIGORRIA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Santa Fe rechazó el recurso de la Compañía General de Carruajes S.A contra la Municipalidad de Granadero Baigorria, confirmando la validez del procedimiento fiscal y la determinación del tributo sobre base cierta, por considerarla ajustada a derecho y fundamentada en documentación fehaciente.

Arbitrariedad Recurso de apelacion Documentacion Sanciones Fiscalizacion Determinacion de oficio Tributo Base cierta Drei Ley 8173


¿Quién es el actor?

Compañía General de Carruajes S.A

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Granadero Baigorria
- Objeto de la demanda: Impugnar la legalidad y arbitrariedad del ajuste fiscal del Derecho de Registro e Inspección por los períodos 2011 a 2016, y la multa impuesta.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso, confirmando que la determinación de oficio fue efectuada sobre base cierta, sustentada en documentación y procedimientos legalmente adecuados. La sentencia destacó que la Administración utilizó la documentación aportada, como el Libro IVA Ventas, para calcular las bases imponibles, y que no se evidenció que la metodología empleada fuera arbitraria o basada en meras conjeturas. La pericia contable avaló que no existieron diferencias sustanciales entre las datos declarados y la facturación real, y que el procedimiento fue ajustado a la normativa legal y doctrinal vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal señaló que la determinación sobre base cierta requiere que la Administración tenga todos los elementos necesarios para conocer con certeza el hecho imponible; en este caso, ello se cumplió, pues se utilizó documentación sustentatoria, y no se aportaron elementos que deslegitimaran los cálculos realizados. La actuación administrativa fue adecuada, motivada y en cumplimiento de la ley 8173, respetando los derechos del contribuyente. La pericia pericial confirmó que la actora había abonado el tributo en relación con las operaciones declaradas, y que las diferencias alegadas por la parte recurrente no tenían sustento en los registros existentes.
- La sentencia también hizo referencia a que la conducta del contribuyente al presentar declaraciones falsas constituye dolo, justificando la sanción aplicada. La Cámara concluyó que no existieron vicios en la determinación ni arbitrariedad, por lo que corresponde rechazar el recurso y confirmar la resolución administrativa impugnada.

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