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P., E. R. J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P., E. R. J. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE AGRAVADO, LESIONES LEVES CALIFICADAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de una condena de veinte años de prisión por abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado y lesiones leves calificadas. La decisión se fundamentó en la suficiencia de los fundamentos de la sentencia y la inexistencia de vulneración constitucional.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Abuso sexual Condena penal Fundamentos de sentencia Revision constitucional Pena de veinte anos

Actor: La defensa de E. R. J. P. Demandado: La Corte provincial, en sede de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la decisión del Tribunal de Apelaciones que confirmó la condena de veinte años de prisión, por considerar que vulneraba derechos constitucionales como el debido proceso, la razonabilidad y la derecho a la jurisdicción. Decisión: La Corte rechazó la queja por considerar que los agravios no tenían entidad suficiente, dada la fundamentación adecuada del fallo de la instancia inferior y la inexistencia de vulneración constitucional. La resolución destacó que la revisión de la pena y sus fundamentos fue suficiente, y que los cuestionamientos del recurrente no exceden el ámbito de la disconformidad en la valoración de hechos y prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del decisorio, surge que las Juezas evaluaron la sanción y los fundamentos brindados por los Juzgadores para individualizarla a la luz de los reproches de la quejosa, concluyendo que éstos no alcanzaban para modificar su cuantía. Así, juzgaron que la pena no lucía irracional y que había sido suficientemente motivada en las circunstancias contenidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal, señalando que "...los fundamentos dados por el a-quo son suficientes, en tanto los Magistrados relatan el daño causado, que al ser detallado basta por sí solo, y no por cuantioso tiene por qué ser explicado. No tienen los Jueces de dicho Tribunal que manifestase haciendo saber por qué fue doloroso para B. haber sido sometida por su padre desde los ocho años, o qué significa anular la libertad o autodeterminación sexual, o las implicancias de un embarazo en la adolescencia o la pretensión de un suicidio o dar en adopción a su hijo fruto de una relación incestuosa no querida...". La Corte desestimó los agravios por entender que la decisión fue debidamente fundamentada y que los cuestionamientos no constituyen una vulneración de derechos constitucionales." También se resaltó que los agravios en relación a la disconformidad con la valoración de la pena y los hechos no habilitan la revisión en esta vía extraordinaria, dado que la misma no busca reexaminar cuestiones de hecho o prueba.

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