ACOSTA, MAXIMILIANO EZEQUIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ACOSTA, MAXIMILIANO EZEQUIEL s/ ROBO-EJECUCION DE PENA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una resolución que declaró la inaplicabilidad del artículo 56 bis de la ley 24660 en un caso de libertad condicional. La causa fue desestimada por inoperancia del recurso debido a que las medidas posteriores a la resolución hicieron que la cuestión resultara insustancial en la actualidad.
Actor: Ministerio Público de la Acusación (recurrente en queja) Demandado: Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial Objeto: La aceptación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró la inaplicabilidad del artículo 56 bis de la ley 24660 y remitir el legajo a primera instancia para evaluar la incorporación del condenado al régimen de progresividad. Decisión: La Corte rechazó la queja por inoperancia, argumentando que las medidas posteriores a la resolución, específicamente la incorporación del condenado a salidas transitorias, resolvieron la cuestión de fondo, haciendo que la controversia pierda actualidad y, por ende, interés jurídico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señaló que "la desaparición de los requisitos que habilitan el ejercicio de la jurisdicción importa, como regla, también la extinción del poder de juzgar", y que "el derecho a la jurisdicción no importa sino la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional y obtener de él una sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes". Además, sostuvo que "los agravios puramente hipotéticos, conjeturales o futuros se encuentran excluidos del ámbito jurisdiccional", y en este caso, "la incorporación del condenado a salidas transitorias con posterioridad a la resolución cuestionada y sin que la parte haya presentado recurso de apelación, disipó los agravios y convirtió la cuestión en inoficiosa". La sentencia concluye que "se ha operado en el presente caso la sustracción de la materia litigiosa por falta de agravio actual". No se registran votos en disidencia relevantes.
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