COLOMBETTI, JUAN CARLOS c/ JUAN B. COLOMBETTI S.A. Y OTROS s/ DISOLUCION DE SOCIEDAD
La Cámara de Santa Fe confirmó la propiedad del actor sobre el 100% de las acciones de la sociedad, rechazando las alegaciones de los accionados y validando la validez de los títulos y las transferencias realizadas, incluso en presencia de irregularidades registrales y contradicciones probatorias.
- Quien demanda (Actor): Juan Carlos Colombetti, quien sostiene ser el único propietario de la totalidad de las acciones de la sociedad "Juan B. Colombetti S.A." y busca la declaración de titularidad y disolución de la sociedad.
Demandado: La sociedad "Juan B. Colombetti S.A." y los accionados Juan Bautista y Marcos Colombetti, quienes alegan que ellos son los titulares de las acciones y que las transferencias y registros son válidos.
Objeto: Declarar que el actor es el único propietario del 100% de las acciones, ordenar la disolución social, y que se reconozca la conducta fraudulenta de los accionados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que las acciones en poder del actor, adquiridas en concepto de herencia y por otros instrumentos, tenían validez y eficacia, a pesar de irregularidades en registros y de la falta de anotaciones en el libro social. Se rechazaron las nulidades y agravios de los accionados, calificando su conducta como fraudulenta, y se dispuso la disolución y liquidación de la sociedad. La sentencia consideró que las transferencias, títulos y convenios reflejaban la realidad jurídica, y que las irregularidades registrales no invalidaban la propiedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La valoración de la prueba documental certificada, la validez de los títulos en contradicción con registros irregulares, la insuficiencia de las irregularidades registrales para invalidar la propiedad, y la conducta fraudulenta en la manipulación de registros y títulos, justificaron la declaración de titularidad en favor del actor y la disolución societaria. La Cámara también consideró que la inoponibilidad de las transferencias por la omisión de registrarlas en el libro social no procedía frente a la prueba de la propiedad y la buena fe del actor.
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