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PIANA, EDUARDO PEDRO c/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que ordenó el reajuste del haber previsional de un jubilado, confirmando la validez de la decisión y la constitucionalidad de la ley impugnada.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Proporcionalidad Jubilacion Corte suprema Derecho adquirido Sistema previsional Revision de sentencia. Jurisprudencia santa fe Ley 11.790


- Quién demanda: La Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Santa Fe (parte demandada).

¿A quién se demanda?

Eduardo Pedro Piana (actor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la decisión que ordenó el reajuste del haber previsional del actor mediante la incorporación de la prestación diferencial del sistema capitalizado vigente durante 1992/2000, y la impugnación de la constitucionalidad del artículo 5 de la ley 11.790 que modificó la ley 10.727.

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó la queja, confirmando la constitucionalidad de la norma y la decisión del tribunal de origen, considerando que los agravios del recurrente resultan insuficientes para modificar lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor y declaró la inconstitucionalidad parcial del art. 5 de la ley 11.790, ordenando el reajuste del haber previsional mediante la incorporación de la prestación diferencial durante 1992/2000. La demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad alegando contradicciones en el fallo, y fundamentó que la ley 11.790 no vulneraba derechos constitucionales ni la propiedad del actor, además de alegar perturbaciones institucionales y financieras. La Corte sostuvo que los agravios no traspasan el umbral de la mera disconformidad, y que los precedentes jurisprudenciales "Paz" y "Jukic" son aplicables, concluyendo que la sentencia impugnada se ajusta a los principios constitucionales y jurisprudenciales. La disidencia consideró que la postulación del recurrente tenía suficiente asidero constitucional y que la queja debía admitirse, pero la mayoría rechazó la queja. Los votos del tribunal, en general, coincidieron en que los argumentos del recurrente eran insuficientes para modificar la decisión judicial y que la normativa impugnada era constitucional, confirmando la resolución de primera instancia.

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