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BALBARREY, MARIA LUCIA c/ PEÑALVA HNOS. Y ASOCIADOS S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Santa Fe declaró mal concedido el recurso de apelación en el proceso por incumplimiento del requisito de mediación prejudicial obligatoria, reafirmando la importancia de su carácter de orden público y control de oficio por la alzada.

Recurso de apelacion Nulidad Mediacion prejudicial Orden publico Requisitos procesales Segunda instancia Proceso judicial Control de oficio Santa fe Cumplimiento obligatorio Ley 13.151


- Quién demanda: María Lucía Balbarrey

¿A quién se demanda?

Peñalva Hnos y Asociados SRL y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento del requisito de mediación prejudicial obligatoria para continuar con el proceso judicial

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación, confirmando que la omisión del acto de mediación prejudicial y su cumplimiento son requisitos de orden público, cuya revisión no puede realizar la segunda instancia si no se cumplen en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 13.151 modificó los arts. 130 y 139 del CPCyC, reforzando el carácter de orden público de la mediación prejudicial obligatoria, estableciendo que 'en su caso, el escrito de demanda será acompañado del acta de finalización del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria' y que la falta de cumplimiento de este proceso configura una excepción de previo y especial pronunciamiento". "No puede confundirse la mediación prejudicial obligatoria con la mediación contenida en otros cuerpos normativos, ya que no ha sido el criterio del legislador posibilitar su cumplimiento mediante otro tipo de mediación, sea pública o privada". "La alzada controla la regularidad de la concesión del recurso, dado que su carácter de orden público implica que su revisión puede ser de oficio, y en este caso, no se encuentra configurado ningún supuesto que permita su reconsideración". "Todo lo relativo al trámite del proceso que no ocasione un gravamen irreparable o paralización del juicio, es impugnable solo por vía de reposición o incidente de nulidad y no por el recurso de apelación". "La decisión de no cumplir con el requisito de mediación prejudicial es de orden público y la omisión no puede ser subsanada en segunda instancia, pues afecta la validez del proceso".
- En virtud de ello, la Cámara concluyó que la apelación no fue correctamente concedida y, en consecuencia, la declaró mal concedida.

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