AQUINO, MAXIMILIANO CESAR c/ MUNICIPALIDAD DE OLIVEROS -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la competencia del fuero laboral para el caso de un trabajador no registrado. El tribunal ordenó al actor ajustar sus pretensiones a la ley 11330 en 30 días.
- Quién demanda: Maximiliano César Aquino
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Oliveros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de haberes, indemnizaciones y multas por relación laboral no registrada y despido incausado
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad y confirmó la competencia del fuero contencioso administrativo, otorgándole al actor 30 días para adecue sus pretensiones a la ley 11330.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de la materia evidencia que las cuestiones aquí debatidas guardan sustancial analogía con las que fueran objeto de estudio y decisión por esta Corte 'in re' 'Rufanacht', 'Sotak', 'Ramos', entre otros; y con la inteligencia del más Alto Tribunal al hacer hincapié en el marco legal específico aplicable en cada caso y de conformidad a sus circunstancias fácticas particulares ('Ramos' y 'Sánchez'; Fallos:333:331 y 335, respectivamente); por lo que 'brevitatis causae' no cabe sino remitir a las consideraciones allí efectuadas en punto a la competencia de los tribunales en lo contencioso administrativo para pronunciarse sobre el caso de autos, conforme a lo decidido en el pronunciamiento impugnado." "En miras del tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda... esta Corte estima razonable, oportuno y conveniente otorgar al actor la posibilidad de ocurrir directamente ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo a través de la correspondiente demanda, confiriéndole un plazo de treinta días desde la notificación del presente decisorio para que, en su caso, adecue sus pretensiones a los términos y exigencias de la ley 11330."
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