BRITO, GABRIEL JUAN DE DIOS c/ GRANJAS CARNAVE S.A. s/ SENTENCIA COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES
La Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe modificó la sentencia de primera instancia y declaró la injustificación del despido, condenando a la empleadora a pagar indemnizaciones y costas, considerando que las ausencias y tardanzas del trabajador no justificaban la extinción del vínculo laboral.
- Quién demanda: Gabriel Juan de Dios Brito
¿A quién se demanda?
Granja Carnave S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido injustificado, adicionalmente por antigüedad, preaviso, SAC, mes de despido y un incremento del 20% en indemnizaciones, además de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la fallo de la jueza de distrito y consideró que el despido con causa no estaba justificado por las ausencias y tardanzas del actor. La decisión se fundamenta en que las faltas del trabajador, en contexto, no alcanzaron la gravedad suficiente para justificar la finalización del vínculo laboral, y que la sanción disciplinaria aplicada por la empleadora fue excesiva respecto de las infracciones comprobadas. La Cámara ordenó el pago de indemnizaciones y costas a la empleadora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La única diferencia relevante es que la demandada en la presente causa ha utilizado su potestad disciplinaria con especial intensidad (por ejemplo, siete días por una inasistencia en junio/16), de suerte que impresiona 'a primera lectura' que Brito haya sido pasible de 23 días de suspensión en el año antecedente. Sin embargo, e incluso aunque dichas sanciones no hayan sido impugnadas por él oportunamente, ello no impide a los jueces que, al realizar el juicio de proporcionalidad que requieren tanto el art.67 como el art.242 de la LCT al momento de evaluar la configuración de una injuria cuantitativa, se aparten de la valoración que haya hecho la empleadora acerca de la gravedad de los incumplimientos y que obviamente no puede resultar vinculante para la revisión jurisdiccional del despido." "Desde el punto de vista objetivo, las ausencias y tardanzas del actor no califican en el estándar de 'impedir la prosecución del vínculo', incluso bajo un análisis panorámico. La proporción de incumplimientos, considerando antecedentes y sanciones disciplinarias, no alcanza a justificar la extinción laboral por causa." "Corresponde admitir el recurso de apelación y modificar la sentencia de grado, declarando la injustificación del despido y condenando al pago de las indemnizaciones correspondientes, además de aplicar intereses y costas."
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