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RIEGO, FERNANDO ARIEL c/ MEFRO WHEELS PANAMERICANA S.A. -PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS EN GENERAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial desestima la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la inadmisibilidad del crédito laboral en concurso, argumentando que la decisión judicial respeta la normativa y el derecho constitucional a la jurisdicción.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Derecho constitucional Proceso laboral Ley de concursos y quiebras Jurisdiccion Decision judicial Credito laboral Camara de apelacion Rosario.

Actor: Fernando Ariel Riego Demandado: MEFRO Wheels Panamericana S.A. Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó su recurso de verificación del crédito laboral en el concurso preventivo. Decisión: La Corte desestima la queja y confirma la constitucionalidad y legalidad del fallo, considerando que las argumentaciones del recurrente son cuestiones de derecho común que no afectan el orden constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la lectura de los argumentos traídos a consideración de este Cuerpo en confrontación con la sentencia atacada, revela que la recurrente efectúa puramente consideraciones relativas a cuestiones de derecho común, propio de los jueces de la causa, sin que los fundamentos expuestos por el Tribunal a quo resulten desvirtuados." "la magistrada del concurso no había analizado la procedencia intrínseca del crédito, sino que únicamente se limitó a denegarle su admisión dentro del concurso a partir de la falta de pronunciamiento específico por parte del trabajador de desistir del proceso laboral, circunstancia que lleva inexorablemente que tenga Riego la facultad de proseguir, o en este caso iniciar, el cobro de su acreencia ante el foro del trabajo." "la solución contraria implicaría, en los hechos, arribar a una denegación de justicia por cuanto se le privaría al trabajador -merecedor de especial tutela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional
- de obtener el pronunciamiento judicial correspondiente en tiempo oportuno." "las cuestiones juzgadas han sido resueltas en base a una exégesis posible de las normas en juego, conformando un decisorio que no aparece disociado de las exigencias que el ordenamiento jurídico fundamental impone para el dictado de una sentencia válida." "la alegación de la impugnante denota su mero disenso y disconformidad para con la interpretación que efectuara el Tribunal a quo, dentro de los límites de sus facultades, respecto de las constancias de la causa y las normas que regulan el supuesto."

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