OVALHO CONSTRUCCIONES S.R.L. c/ MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. -COBRO DE PESOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) (ACLARATORIA)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la aclaratoria interpuesta por la actoría, debido a que no se detectaron errores materiales, conceptos oscuros ni omisiones en la fallo que justifiquen la solicitud de aclaración, en relación a la inejecución de pagos específicos de una obra.
- Quién demanda: MUNDO CONSTRUCCIONES SA
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en el marco de recurso de inconstitucionalidad)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de aclaración del fallo del 9/11/2022, respecto a un planteo sobre pago del Certificado No. 10 de obra y otros ítems, que no fue aceptada.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la aclaratoria por no advertir errores materiales, obscuridad u omisiones en la resolución impugnada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“No se advierte en el decisorio cuestionado la concurrencia de alguno de estos supuestos, desde que al tratar la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, específicamente en el punto 3.1 de la resolución, se puntualizaron los agravios que se desestimaban y que fueron sintetizados en el relato que precedía, dado que los mismos se topaban con el valladar relativo a la imposibilidad de desplazar a los jueces de la causa en el ejercicio de funciones eminentemente propias, en tanto trasuntaban la discrepancia de la recurrente con la ponderación de las pruebas y de los hechos. Es por tal razón que al tratarse la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, se dejó en claro que el recurso prosperaba por los planteos atinentes a la falta de devolución de los fondos de reparo y a los gastos improductivos en que habría incurrido la accionante como consecuencia del alongamiento de los plazos de ejecución pactados. Por lo que, tal como se anticipó, no se advierte en el fallo en crisis la concurrencia de la "omisión u obscuridad" alegada por la recurrente, que habilite la aclaratoria pretendida.” Además, la resolución señala que no existen errores materiales ni conceptos oscuros que justifiquen la aclaración, y que la finalidad del recurso de aclaratoria no se cumple en este caso.
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