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MIRANDA, FRANCO DAMIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MIRANDA, FRANCO DAMIAN s/ ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que concedió salidas transitorias a un interno condenado por robo calificado en grado de tentativa. La decisión fue fundada en el vencimiento de la pena y la extinción de la materia del conflicto.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Competencia provincial Legalidad Inoficiosidad Ejecucion penal Salidas transitorias Vencimiento de la pena Santa fe Extincion de la materia


- Quién demanda: La representante del Ministerio Público de la Acusación, doctora Bertotto

¿A quién se demanda?

La decisión del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la resolución que autorizó salidas transitorias a Franco Damián Miranda, por supuesta vulneración del principio de legalidad y de la competencia provincial en materia de ejecución penal

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró que, al vencer la pena de Miranda el 19 de octubre de 2022, la cuestión se tornó inoficiosa y la materia litigiosa desapareció, por lo que no corresponde pronunciamiento de fondo sobre el recurso de inconstitucionalidad

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que “del sistema informático de la Oficina de Gestión Judicial surge que el Juez de primera instancia, doctor Coria, por decreto de fecha 20 de octubre de 2022 dispuso el archivo del legajo judicial por haber operado el día 19 de octubre de 2022 el vencimiento de la pena impuesta a Miranda”. En consecuencia, “ante el vencimiento de la pena cuyo modo de ejecución precisamente se discute, los agravios de la quejosa contra la decisión aquí analizada se han disipado, perdiendo la cuestión debatida interés jurídico actual y tornándose inoficioso el dictado de una sentencia de mérito”. La Corte resaltó que “el derecho a la jurisdicción no importa sino la posibilidad de ocurrir ante algún Tribunal y obtener de él una sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes”, y que “la desaparición de los requisitos que habilitan el ejercicio de la jurisdicción implica, como regla, también la extinción del poder de juzgar”. La resolución final fue, por ello, disponer la inadmisibilidad del recurso y el archivo de las actuaciones.

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