PONCE, JOSE ANDRES c/ CORREO OFICIAL R.A. S.A. s/ PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS EN GENERAL
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la demanda del trabajador por considerarla improcedente, manteniendo que el despido por abandono de trabajo fue injustificado ante dictámenes médicos discordantes y la existencia de licencia por enfermedad.
- Quién demanda: José Andrés Ponce (trabajador)
¿A quién se demanda?
Correo Oficial de la República Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pagos por rubros laborales, indemnizaciones, liquidaciones, y otros conceptos derivados de la relación laboral, por un monto inicial de $769.769,86.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la resolución que rechazó la demanda y la apelación del empleador, sosteniendo que el despido por "abandono de trabajo" fue improcedente, dado que la conducta del trabajador estuvo justificada por licencia médica y la discrepancia en dictámenes médicos no justificó el despido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La causal del artículo 244 de la L.C.T. no se cumple cuando existe un motivo que impide al trabajador ejecutar su débito laboral, y el empleador lo conoce. Asimismo, cuando el trabajador no denota el elemento subjetivo indicativo del abandono al empleo. La situación derivada del abandono es la establecida por el art. 244, y requiere de dos requisitos, uno objetivo y otro subjetivo. El primero es la real ausencia del trabajador y el segundo es la clara voluntad de no reintegrarse a sus tareas. Ambos exigen acreditación. Cuando estamos frente a una situación de licencia por razones de salud, en principio si bien se produce la ausencia como factor objetivo, no se produce el subjetivo de abandonar el trabajo pues hay una causa que lo explica…" (párrafo destacado). Además, se destaca que el empleador actuó con error en su enfoque normativo y en la decisión de despedir por abandono sin cumplir los requisitos legales, especialmente en un contexto de discordancia médica que no justificaba la causal. La conducta del empleador fue calificada como arbitraria, y se ratifica el rechazo de la demanda con costas a la parte demandada.
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