ENRIQUEZ, MARIA ISABEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE -MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por una jubilada de 82 años contra la resolución que rechazó su pedido de tutela cautelar en autos de medida cautelar autónoma. La Sala consideró que existían fundamentos suficientes para abrir la instancia extraordinaria y tutelar garantías constitucionales vulneradas.
- Quién demanda: María Isabel Enríquez, jubilada de 82 años.
¿A quién se demanda?
Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la resolución que rechazó su pedido de tutela cautelar en autos de medida cautelar autónoma, alegando vulneración de derechos constitucionales y derechos de las personas mayores.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, considerando que la decisión del tribunal de origen puede configurar una hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción y que la situación de la actora requiere tutela urgente. La resolución recurrida no es sentencia definitiva, pero fue equiparada a tal para la sustanciación del recurso. La corte dispuso requerir la elevación de los autos principales y continuar con el trámite correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien la decisión recurrida no es sentencia definitiva en los términos del artículo 1 de la ley 7055, la misma debe equipararse a tal a los fines del remedio extraordinario intentado, por aparecer ésta como la ocasión pertinente para la tutela de las garantías constitucionales que se afirman vulneradas (cfr. Fallos:241:371; 256:263). Dicho esto, en una apreciación mínima y provisoria, propia de esta instancia y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación (art. 11, ley 7055). Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, RESUELVE: Admitir la queja interpuesta y, en consecuencia, conceder el recurso de inconstitucionalidad." La corte resaltó además que la situación de la recurrente, en especial su edad y la posible lesión a garantías constitucionales, ameritaba la apertura del recurso para asegurar una tutela efectiva. La decisión de la Cámara de denegar la tutela cautelar fue considerada susceptible de revisión y protección urgente.
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