PACINI, JUAN JOSE c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo en parte el recurso del actor y modificando aspectos relacionados a la determinación del interés y la tasa aplicable, manteniendo en lo restante la decisión original.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan José Pacini, demanda a la Provincia de Santa Fe por prestaciones derivadas de un accidente laboral ocurrido el 5 de junio de 2008, reclamando una indemnización mayor por la incapacidad del 22%, la correcta fecha de inicio del cómputo de intereses, y una tasa de interés más adecuada. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la Provincia a pagar la diferencia de indemnización y estableciendo el interés a partir de los 45 días posteriores a la notificación de la pericia médica, con una tasa equivalente a 1.5 veces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente esa decisión, aceptando que el interés moratorio debía computarse desde el 12/09/2010, en lugar de la fecha del accidente, y rechazando las propuestas del actor para modificar la tasa de interés, alineándose con la jurisprudencia de los máximos tribunales nacionales y provinciales que consideran improcedente alterar los mecanismos de actualización de las prestaciones por infortunios anteriores a la entrada en vigencia de la ley 26.773. Además, confirmó la liquidación del monto indemnizatorio, ajustando su cálculo por intereses, deduciendo el pago parcial realizado y estableciendo que la liquidación final deberá realizarse en base a esos parámetros. Fundamentos principales: El tribunal resaltó que la normativa aplicable es la vigente al momento de la primera manifestación invalidante del daño, en tanto que la ley 24.557 regula la reparación del daño laboral, y que la determinación del interés desde el momento del accidente resulta incompatible con los precedentes que establecen que el interés moratorio debe computarse desde la consolidación jurídica del daño, en este caso, la fecha del alta médica o el cumplimiento del plazo de 30 días desde la notificación del daño, en concordancia con la Resolución N° 414/99. Se rechazaron las propuestas del actor para modificar la tasa de interés y se sostuvo que la aplicación de tasas superiores o mecanismos distintos sin fundamento razonable contraviene la jurisprudencia consolidada de los tribunales superiores de la Nación y la Provincia. La Cámara también ratificó que la liquidación del monto indemnizatorio y los intereses deben ajustarse a los parámetros establecidos en la legislación vigente y en las decisiones jurisprudenciales, rechazando que la causa deba ser interpretada en favor de una indemnización superior basada en cuestiones constitucionales o internacionales no contempladas en la normativa del sistema de riesgos del trabajo.
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