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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ TAS CONSTRUCCIONES S.R.L. -APREMIOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, ordenando un nuevo pronunciamiento por parte del tribunal de origen debido a arbitrariedades en la resolución impugnada.


- Quién demanda: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Santa Fe (impugnante)

¿A quién se demanda?

TAS Construcciones S.R.L. (parte demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la sentencia que confirmó el rechazo de la demanda de apremio por presunta extinción del procedimiento administrativo sancionador por vencimiento de plazos, y solicitud de rectificación de la correcta interpretación del procedimiento legal y constitucional.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema anuló la resolución de la Cámara de Apelaciones y ordenó la remisión de los autos al tribunal de origen para dictar nuevo pronunciamiento, debido a que la sentencia impugnada incurrió en arbitrariedad y omitió resolver cuestiones esenciales, afectando el derecho a la justicia y al debido proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de las constancias de autos a la luz de los agravios vertidos, evidencia que la sentencia impugnada merece ser descalificada como acto jurisdiccional válido, por cuanto la Sala incurrió en arbitrariedad, de suerte tal que lo decidido no resulta derivación razonada del derecho vigente con sujeción a las circunstancias particulares del caso. Lo anterior por cuanto de la lectura del fallo impugnado, a la luz de las tachas esgrimidas, las constancias de autos y el derecho aplicable, surge que dicho pronunciamiento no satisface debidamente el derecho a la jurisdicción consagrado en el artículo 95 de nuestra Constitución provincial. Ello, atento que los Magistrados no brindaron una respuesta suficiente y adecuada desde una óptica constitucional a los agravios que giraron en torno al apartamiento de la normativa vigente sobre el régimen recursivo del artículo 52 de la ley 10468 y a las excepciones procesales del juicio de apremio conforme artículos 475 y 508 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia." "De la lectura de la causa surge, que el A quo se limitó a dar respuesta a los planteos formulados por la apelante centrando su razonamiento en el requisito de los plazos previstos en el procedimiento para la aplicación de sanciones conforme el artículo 44 y s.s. de la ley 10.468, omitiendo limitarse al tratamiento de las cuestiones pertinentes al marco procesal del planteo, es decir al apremio. El Tribunal soslayó la consideración de que la Administración rechazó el recurso interpuesto en los términos del artículo 52 de la ley 10.468 por no haberse cumplimentado la formalidad del depósito de la multa que establece dicha norma. Y que esa misma Sala, en su oportunidad, había denegado dicho remedio por incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 115

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