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CERDA, JORGE ALBERTO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR

La Cámara de Santa Fe rechazó la solicitud de suspensión de efectos de la resolución que dispuso pase a disponibilidad con privación total de haberes del agente penitenciario, considerando que la medida fue legal y no vulnera derechos constitucionales.

Recurso de apelacion Medida cautelar Sancion administrativa Pase a disponibilidad Derechos laborales Derecho disciplinario Acto administrativo interno Santa fe Ley 8183 Disponibilidad laboral


¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Cerda

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe (Servicio Penitenciario)
- Objeto de la demanda: Nulidad de la resolución 1020/20 que dispuso su pase a disponibilidad con privación total de sueldo, y la resolución 1690/20 que declaró inadmisible recurso de revocatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó la medida cautelar solicitada, por considerar que la medida administrativa fue legal y justificada, y que la pretensión de modificar el encuadre jurídico del pase a disponibilidad excede la competencia cautelar. La resolución impugnada fue considerada un acto interno no susceptible de recurso contencioso, y la suspensión total de haberes está prevista legalmente en el marco del sumario disciplinario. Se argumentó además que la cuestión de fondo requiere análisis de hechos y valoración probatoria que exceden la etapa cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La medida fue dictada en ejercicio de la potestad disciplinaria y en el marco del procedimiento administrativo, con base en hechos imputados que fueron considerados en la normativa del servicio penitenciario. La discusión sobre la naturaleza del hecho (acto de servicio o hecho ajeno) y el encuadre jurídico del pase a disponibilidad requiere análisis probatorio que no corresponde en la etapa cautelar. Se citan jurisprudencias que rechazan la procedencia de medidas cautelares fundadas en cuestiones interpretativas o de fondo. La medida no presenta vicios de desviación de poder ni exceso de punición, y la retención de haberes está prevista legalmente. La pretensión de que la sanción sea solo del 50% de los haberes no puede prosperar en esta instancia.

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