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HÖGNER, CAROLINE -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL HÖGNER, CAROLINE s/ PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 47 LEY 10160 Y APELACION DE RESOLUCION DEL 15/6/15 TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ETICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1° CIRCUNSCRIPCION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad promovido por el Colegio de Corredores Inmobiliarios contra un acuerdo que revocó una sanción administrativa. La mayoría consideró que no se evidencian cuestiones constitucionales que ameriten una revisión extraordinaria.

Debido proceso Jurisprudencia Valoracion probatoria Sanciones administrativas Legalidad Revocacion de sancion Recurso de inconstitucionalidad Derecho procesal penal Santa fe Control constitucional


¿Quién es el actor?

Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe 1° Circunscripción

¿A quién se demanda?

Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Primera Circunscripción Judicial

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugna el acuerdo Nº 1025 del 01.12.2021 que revocó la resolución sancionatoria del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional del Colegio, alegando arbitrariedad, vulneración del debido proceso, de leyes provinciales y nacionales, y falta de motivación

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja y declaró perdido el depósito, confirmando que no existen cuestiones constitucionales que justifiquen la apertura del recurso de inconstitucionalidad

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha señalado que la mera disconformidad con la valoración probatoria o la interpretación jurídica no configura una cuestión constitucional. La impugnante no logra demostrar que la resolución atacada violara derechos constitucionales o principios fundamentales. La argumentación se limita a cuestionar la valoración de la prueba y la legalidad del procedimiento, aspectos que corresponden a la órbita de los jueces ordinarios y no a la revisión por vía constitucional. Además, la decisión se ajusta a la jurisprudencia consolidada que establece que la arbitrariedad no se presume por el solo desacuerdo con la valoración probatoria o con la interpretación jurídica del tribunal."

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