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COMUNA DE GOBERNADOR CRESPO Y GAUNA, PABLO ALEJANDRO s/ HOMOLOGACIONES DE ACUERDOS

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó la homologación de un acuerdo laboral entre la Municipalidad de Gobernador Crespo y un trabajador. La decisión se fundamenta en la falta de competencia del tribunal para intervenir en dicho trámite, remitiendo la causa al Juzgado de Primera Instancia competente.

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- Quién demanda: Pablo Alejandro Gauna, en representación de la Municipalidad de Gobernador Crespo y en reclamo laboral.

¿A quién se demanda?

La Administración Pública de la Municipalidad de Gobernador Crespo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo por terminación de relación laboral y pago de $600.000 en concepto de rubros laborales, con un plan de pagos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró que no es competente para homologar el acuerdo y remitió los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Justo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el régimen de la ley 11.330, este Tribunal entiende sólo de recursos, en el que la exigencia del agotamiento de la vía administrativa previa, la naturaleza revisora de la instancia, la necesidad de un acto, la regla de la decisión previa, es el único modo constitucionalmente posible de entender en materia contencioso administrativa." "Los comparecientes deciden terminar con la relación laboral y fijan el monto de un acuerdo como compensación para cubrir los rubros laborales correspondientes en la suma de $600.000, estableciendo un plan de pagos." "La competencia material de la Cámara de lo Contencioso Administrativo se encuentra expresamente delimitada por la ley 11.330 respecto al recurso contencioso administrativo regulado en la Constitución provincial, supuesto al que no puede hacerse extensiva la solicitud de homologación." "La transacción prevista en la ley 11.330 requiere autorización previa de la Administración Pública, proveniente de un proceso judicial administrativo, no pudiendo entenderse sustituida por convenios transaccionales que no tengan dicha formalidad ni sean suscriptos por la Comisión comunal."

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