PRIANO, FRANCISCO c/ COMUNA DE SAUCE VIEJO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (210/20) s/ MEDIDA CAUTELAR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo suspendió los efectos de las ordenanzas municipales que aumentaron la Tasa General de Inmuebles en favor del contribuyente, considerando que la medida cautelar es procedente por la extensión de la impugnación y la existencia de precedentes similares.
- Quién demanda: Francisco Priano (actor)
¿A quién se demanda?
Comuna de Sauce Viejo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación de las ordenanzas 3714/19 y 3861/20 que aumentaron la Tasa General de Inmuebles y la suspensión del cobro o que se limite al mínimo, por considerar que los aumentos son irrazonables, confiscatorios e ilegítimos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso y dispuso la suspensión de los efectos de las ordenanzas impugnadas respecto del actor, en las mismas condiciones que en un precedente similar, condicionada a la constitución de contracautela.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde, pues, ingresar al análisis de la pretensión ejercida. a. En cuanto ella se sustenta en la confiscatoriedad del tributo, postulada con relación a los servicios que debe prestar la Comuna (alumbrado, barrido, apertura de calles; v. f. 24 vto.) o con respecto del valor del predio o de su renta (v. f. 26), no puede prosperar. Es que ese tipo de planteos exige llevar a cabo un análisis cuya complejidad es impropia de la jurisdicción cautelar -ello, dicho más allá de que el actor no ha traído ninguna prueba que sustente los extremos de este agravio-. La cuestión vinculada a la razonabilidad de las medidas impugnadas (y específicamente, en cuanto a su proporcionalidad), constituye un aspecto que también, en principio, excede el conocimiento cautelar." "Sin embargo, las ordenanzas cuestionadas (3714/19 y 3756/19) constituyen objeto de impugnación en los autos 'Salva', en los que la Cámara ya ha ejercido su jurisdicción cautelar haciendo lugar al pedido allí formulado. Aun cuando los vicios invocados por el aquí recurrente no fueron los considerados por la Cámara para acceder al pedido cautelar en aquella causa, elementales razones de igualdad tributaria aconsejan hacer extensivo aquel pronunciamiento al caso en examen." "Por las razones expresadas en el citado precedente 'Salva', corresponde suspender respecto del actor, en las mismas condiciones, las ordenanzas impugnadas."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: