MICHELONI, DIEGO LUCIANO Y OTROS s/ HOMOLOGACIONES-LABORAL
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo declara la incompetencia del tribunal para entender en una homologación de acuerdo laboral. La decisión se fundamenta en que la relación y la materia corresponden a la jurisdicción administrativa y no a la jurisdicción judicial, remitiendo los autos al juzgado de primera instancia correspondiente.
Actor: Los doctores Martín Ceschi y Juan Manuel Nardoni, en representación de la parte interesada (Diego Luciano Micheloni y la Comuna de Gobernador Crespo). Demandado: La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. Objeto: La homologación de un acuerdo alcanzado en el marco de una regularización laboral y solicitada ante el tribunal. Decisión: La Cámara declara su incompetencia para entender en la causa y remite los autos al Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 27 -San Justo-. Fundamenta que la ley 11.330 regula los recursos y la competencia en materia administrativo, y que la homologación de acuerdos en este contexto requiere autorización previa de la administración, no de la jurisdicción judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, tal como lo ha señalado reiteradamente el Tribunal, la ley 11.330 admite el recurso contencioso administrativo contra los actos de la Administración Pública regidos por el ordenamiento jurídico administrativo, lesivo de un derecho subjetivo o de un interés legítimo emergente de ese ordenamiento; que la relación procesal se traba, en principio, entre una persona física o jurídica, pública o privada, afectada en sus derechos subjetivos o intereses legítimos y la Administración Pública como sujeto pasivo de la misma, en razón de decisiones administrativas, emanadas de sus autoridades superiores; que el recurso debe estar dirigido a atacar un acto administrativo viciado de ilegitimidad; que su admisibilidad depende del agotamiento de la vía administrativa, mediante los recursos reglamentados en sede administrativa, pudiendo únicamente juzgarse y resolverse las pretensiones propuestas y resueltas en la reclamación administrativa previa." Asimismo, "los comparecientes fijan el monto de un acuerdo, 'al solo efecto transaccional' en la suma de $ 200.000, estableciendo un plan de pagos. En las condiciones descriptas, los peticionarios no están habilitados a requerir por la vía de la ley 11.330, directamente ante este Tribunal, la homologación del acuerdo celebrado, siendo insuficiente la sola invocación del carácter administrativo de la relación de empleo que, en su caso, pudo haber existido entre ellas." La jurisprudencia citada destaca que la competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo está delimitada por la ley 11.330 y que la homologación de acuerdo laboral no configura un acto administrativo susceptible de revisión en esta vía, además de requerir autorización previa de la administración y formalidades que no fueron cumplidas. "Por todo ello,
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