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PANIAGUA, RAUL GASPAR c/ PAGODA S.A. -MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Provincial de Santa Fe denegó el recurso extraordinario contra una resolución que rechazó una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, argumentando la extemporaneidad del recurso y la insuficiencia de argumentos para su admisibilidad.

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- Quién demanda: La parte que interpuso la queja (parte recurrente)

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario por supuesta violación a derechos constitucionales y arbitrariedad en la decisión de rechazo por extemporaneidad

¿Qué se resolvió?

La Corte Provincial denegó el recurso extraordinario, confirmando que la queja fue presentada fuera del plazo legal, y que la argumentación del recurrente no lograba desvirtuar dicha extemporaneidad ni la fundamentación del tribunal local, en línea con la doctrina consolidada del tribunal en materia de plazos y requisitos del recurso de queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Cuerpo sostuvo en oportunidad de rechazar la queja por extemporánea, que el simple cotejo de las constancias de autos evidenciaba que entre que la parte recurrente tomó conocimiento de la resolución impugnada y la interposición del recurso directo transcurrió un lapso superior al previsto por la ley, esto es, tres días." "Las alegaciones del recurrente sólo trasuntan su mera disconformidad con lo decidido por este Órgano en ejercicio de funciones propias, lo cual no resulta adecuado para franquear la instancia extraordinaria por no verificarse, como se expresó, las condiciones requeridas para habilitar dicha vía, por ser ajenas a esta instancia el examen de decisiones que resuelven cuestiones procesales privativas de los tribunales locales." "Se reitera que la ley y la jurisprudencia de esta Corte establecen claramente los plazos y requisitos para la presentación del recurso de queja, y que la presentación fuera de plazo no puede ser subsanada por meras alegaciones de disconformidad."

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