PAREDES, JORGE ALBERTO s/ CONCURSO PREVENTIVO -HOY QUIEBRA
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que declaró la quiebra del Sr. Jorge Alberto Paredes, rechazando los agravios del apelante respecto a la composición de mayorías y la legalidad del acuerdo preventivo, considerando que la ley fue interpretada en conformidad con su espíritu y texto.
- Quién demanda: El Estado, a través del juez del concurso, en autos por quiebra del Sr. Jorge Alberto Paredes.
¿A quién se demanda?
No aplica, se trata de una resolución judicial en un proceso concursal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad del pronunciamiento de primera instancia y la modificación de la declaración de quiebra, alegando un supuesto vacío legal y errores en la interpretación de las mayorías para aprobar el acuerdo preventivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de nulidad y rechazó la apelación, confirmando la resolución que declaró la quiebra, fundamentando que la ley exige la conformidad de la mayoría absoluta de acreedores que representen las dos terceras partes del capital quirografario, criterio que fue respetado en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“la legislación concursal establece para la existencia del acuerdo la reunión de la mayoría absoluta de los acreedores dentro de todas y cada una de las categorías, que representen las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría” (art. 45 LCQ). La sentencia identificó tres acreedores quirografarios y solo uno otorgó su conformidad, por lo que no se reunió la mayoría requerida. La interpretación del tribunal respeta la letra y el espíritu de la ley, rechazando la hipótesis de un vacío legal o de relaciones no contempladas, y entendiendo que la ley señala claramente los requisitos para la aprobación del acuerdo. Además, no hay pruebas que justifiquen la exclusión del crédito del Sr. Muchiutti o que sustenten una cesión del mismo, por lo que la base de la mayoría se mantiene en tres acreedores y no en dos. La interpretación judicial se ajusta a la normativa vigente, sin que exista error o irregularidad que justifique la nulidad o modificación del pronunciamiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: